Al respecto, este Tribunal observa que en fecha 21 de julio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo interlocutorio producido por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2002, de aquella decisión fueron notificadas las partes en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal ordena librar oficio al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de suspender la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 25 de enero de 2002 y practicada en fecha 14 de febrero de 2002, recaída sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado bajo el N° 104, situado en el piso 10 del Edificio LOS CEDROS, situado en las parcelas B-12, B-13 y B-14 de la Urbanización LOS NUEVOS TEQUES, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, el cual t.....