A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CUALIDAD DE HEREDEROS –SALVO PRUEBA EN CONTRARIO- DE LOS CIUDADANOS ELVIA MILAGROS TORO GUITIAN, GUSTAVO EMILIO HERNANDEZ TORO y BARBARA DEL VALLE HERNANDEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.978.022, NºV.-23.200.077 y V.-26.022.081, respectivamente, con relación al acervo hereditario del de cujus, ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ HERRERA (+). Quedan a salvo los derechos de terceros a tenor del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.