ACUERDA Declararse Incompetente para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción socioeducativa de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días y en su lugar declina la competencia de la causa, a un Juzgado de Ejecución Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.