Establecido lo anterior, esta Juzgadora observa que el caso de marras el accionante pretende que el demandado le pague una determinada cantidad de dinero, en virtud de lo cual al ser acogida favorablemente su demanda a través, de una decisión definitiva que se pronuncie respecto al contradictorio planteado, el accionado será condenando al pago de determinadas sumas de dinero.-
Aplicando entonces al caso de autos las consideraciones y criterios doctrinales comentados y transcritos, resulta injustificada la medida de secuestro solicitada, ya que la finalidad del presente juicio es el cobro de una parte del dinero pactado, para el pago del precio del vehículo y no el rescate del referido bien. Así se establece.-