verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 18-02-2002 en el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA identificada N° 3U556-01, seguida a la ciudadana SANDRA DALIA MENDOZA BARRIOS, C.I. N° 9.469.873, nacida en fecha 17-09-1972, de ocupación comerciante, residenciada en calle Negro Primero, Lagunetica, al lado de la Procesadora de Aceite ¿DILEGO¿, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 415 del Código Penal.