Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgador procede a dictar las siguientes medidas de protección a favor de la victima ciudadano: TITO LIVIO DIAZ MORA, Venezolano, Mayor de edad, de Profesión u Oficio: Reportero Grafico Cédula de Identidad N° V- 5.453.301 y residenciado en Urbanización Quenda, Edificio Belloral, Piso 8, Apto 8-F, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.453.301; 1º.- Se prohíbe a todo efectivo del componente Guardia Nacional de Venezuela, cualquier tipo de comunicación con la victima anteriormente identificada y su grupo familiar; 2º.- Se le prohíbe a todo efectivo del componente Guardia Nacional de Venezuela, el impedir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de reportero graf.....