administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y conforme al artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, otorga a los ciudadanos FREDDY LIBARDO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.488.313 y WILLIAMS ANTONIO MATA HERNÁNDEZ, Indocumentado, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberáN presentar dos fiadores; y una vez satisfecha la fianza, deberáN presentarse ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cada ocho (08) días, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3°, 258 y 259, todos del Código Orgánico Procesal Penal.