DECIDE: PRIMERO: Se declara el decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad decretada en fecha veintitrés (23) de Febrero del año en curso por el Tribunal en contra de los imputados MAIKE JOSÉ ALVARADO PÉREZ y ENDER ENRIQUE ESCOBAR MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-16.589.574 y V-17.532.532, respectivamente. SEGUNDO: En salvaguarda de las finalidades del proceso y atendiendo a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad de los mecanismos de aseguramiento, se impone a los precitados ciudadanos medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, esto es, semanalmente, y prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores, quienes han de reunir las exigencias indicadas en el cuerpo de la decisión, y qu.....