CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de Enero del año 2005, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que admitió las prueba de experticia química de la sustancia incautada, promovida por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación, con la finalidad única de no retrotraer el estado actual de la presente causa, al estado de celebrar la audiencia especial de exhibición de droga, pues esto dejaría sin efecto la audiencia preliminar ya celebrada, y traería grave perjuicio al imputado y retardo al proceso el cual se encuentra en la etapa de celebrar el juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.