PRIMERO: El penado ROMERO ABREU AGUSTIN ARQUIMEDES, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 5.961.891, fue aprehendido en fecha 18 de diciembre de 2004, tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VENTISIETE (27) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 20 de junio de 2008. .
SEGUNDO: En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 20 de junio de 2008.
2.-) LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una qu.....