OTORGA al imputado FREY JESÚS VIDAL YENDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.907.921, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal y la presentación de dos (02) personas que se constituyan en fiadores, quienes deberán devengar un salario igual o equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias. Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.