"... este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, declara Inadmisible la reacusación planteada por el apoderado judicial de la parte demandante, en vista de que la misma no llena los requisitos indispensables para su tramitación. Folio (51 al 54) de la segunda pieza del expediente. En fecha 22 de abril de 2010, el ciudadano JUAN EDUARDO FIGUERA HERNANDEZ, anteriormente identificado, declaró "...se fije el error en citar el artículo 140 en vez del artículo 31, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aceptamos lo involuntario y corregimos a través de este escrito, pero lo que no admitiremos jamás es por que no se inhibió la jueza...". Seguidamente, establecen los numerales 5 y 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:"...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algu.....