Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas ZULAY RAFAELA RADA TORRES Y JOHELIS NAILUZ LONGA RADA, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-6.395.823 y V-18.133.260, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOEL LONGA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.837.591. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíq.....