Vista la fundamentación jurídica del pedimento Fiscal, y por cuanto para darle curso a la misma, este Tribunal sólo cuenta con diligencia suscrita por el Dr. Douglas Medina, sin presentar soporte alguno que sustente su pretensión, tal y como lo exige la norma transcrita precedentemente considera quien aquí decide que es deber de los Tribunales de Control asegurar y velar por la correcta aplicación de las leyes, y sobre todo ser el garante del Estado de Derecho, donde el autorizar la detención de una persona debe ser amparada por los supuestos legales. Así tenemos que al no cumplir con los requisitos mínimos de procedibilidad se deberá desestimar tal solicitud, no sin antes resaltar de en sucesivas oportunidades se deberá consignar todo las razones de hecho y de derecho que permitan al Tribunal ponderar la existencia de un hecho punible, fundados elementos de convicción procesal y la ineludible presunción grave de peligro de fuga o de obstaculización de la verdad. Y ASI SE DECIDE.
Po.....