Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y acuerda Su LIBERTAD PLENA la cual se hará efectiva a partir del primero de julio del 2004 librese boleta de egreso. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial.