Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado DEIBI RAMÓN HERNÁNDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.273.437, nacido en fecha 12/09/84, de 20 años de edad; de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se establece que el ciudadano DEIBI RAMÓN HERNÁNDEZ RIVAS, deberá cumplir el Confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por el lapso de DIECIOCHO (18) DÍAS; a partir de la fecha en la cual quede debidamente notificado de la presente decisión; lapso dentro del cual deberá cumplir las condiciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal; a saber: 1.-Residir en la siguiente dirección: Paraparal II, manzana I, vereda 3, casa N° 20, Maracay, Esta.....