DECRETA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL a favor del penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO, de estado civil soltero de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad personal N° V- E-82.042.644, residenciado en: Residencia el Trigo Dorado, Torre D, Piso, 9, Apto 91, Los Teques, Estado Miranda, SEGUNDO. Declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil y de inhabilitación política, respectivamente, impuestas al penado, por cuanto al cumplir la pena principal subsiguiente extinguen ambas penas, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º y 2º del artículo 13 del Código Penal. TERCERO: El penado JERRY HENRIQUE GIL QUINTERO , queda sujeto a la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a UN (01) AÑO, los cuales cumplirá 29//06/2006, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 13 del .....