ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1005-11, por la comisión del delito de delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de AIDA MARINA PEREA TORRES Y PEDRO HERNANDEZ., la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintinueve (29) junio de dos mil once (2011), y culminarán como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS,