SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada entidad de trabajo sociedad mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.513 contra la decisión publicada en fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la Intervención de Tercero solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 18 de mayo de 2015 publicada en fecha 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, con modificación en los motivos. CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada.