PPARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: RUBEN ANTONIO LOZANO y ISIS MINERVA MATOS BLANCO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.096.449 y V-15.374.347, debidamente asistidos por la ciudadana ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.716.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 05 de diciembre de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según acta numero 563.-