Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano NILFREDY ENRIQUE CARRIZO TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.382.447; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2); ubicado en: El Lugar denominado "Mal Paso", Callejón Las Quintas, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS ( 240,00 MTS2); cuyos linderos, medida.....