PRIMERO: El Sobreseimiento en favor del ciudadano: ALEXANDER ANTONIO ROMERO HERNÁNDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 01-11-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Carretera Vieja Las Lomitas, Barrio Venezuela, Casa No. 35, Vereda A, frente a la Cancha, hijo de JUSTO ANTONIO ROMERO ZERPA (V) y de CARMEN DE ROMERO (V), Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.699.067.-
SEGUNDO: Quedaron notificadas las partes de la decisión aquí dictada. Asimismo de conformidad con lo establecida en el artículo 120 en sus numerales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal líbrese boleta de notificación a la victima en la presente causa y publíquese en la cartelera respectiva.-
TERCERO: Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal y en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano: Alexander Antonio Romero Hernández, en consecuencia líbrese Boleta de Excar.....