procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven Identidad Omitida (Arts. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria ¿Juan Pablo Sojo¿ con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veinticinco (25) de Febrero de 2002, y la misma culminará el día VEINTICINCO (25) de FEBRERO del año 2004, la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por ante este Tribunal por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día Quince (15) de Febrero de 2.002 y culmina el QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2004, y Servicio a la Comunidad por un periodo de SEIS (06) MESES, a partir del día VEINTICINCO (25) de Febrero de 2002 culminando en fecha TREINTA (30) DE JULIO DE 2003