Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano RONNY JAVIER MORENO BRICEÑO, actuando a favor de su madre la ciudadana GLADYS JOSEFINA, encontrándose debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: CARLOS EDUARDO LÓPEZ VILLARROEL y JOSÉ FRANCISCO SILVA, al evidenciarse que actualmente en el presente caso ceso la lesión constitucional denunciada, en virtud de que en fecha 02 de Mayo del año 2003, se libró Boleta de Excarcelación a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BRICEÑO, quedando en consecuencia en libertad bajo las Medidas Cautelares establecidas en l.....