emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para la época de los hechos, en perjuicio de ARMANDO JOSE GUTIERREZ, y GALINDO PADILLA CESAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena de los adolescentes, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputados. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo .....