Vista la diligencia suscrita por el abogado PEDRO RAFAEL BLANCO, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicita, se fije oportunidad para la practica de la medida ejecutiva de embargo, se acuerda conforme. En consecuencia, se fija el traslado y constitución del Tribunal para el día Jueves 2 de octubre a las diez de la mañana (10:00 a.m.,), en el sitio indicado por la parte actora, a los fines de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, con la advertencia que si la practica de la Medida Judicial de embargo comporta la perdida de la posesión o tenencia de algún inmueble destinado a vivienda o habitación, el Tribunal se abstendrá temporalmente de ejecutar la referida medida de conformidad con las instrucciones impartidas en la resolución S/N., de fecha 17-01-2011, emanada de la Rectoría del estado Bolivariano de Miranda y emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena igualmente librar nuevo oficio al Supervisor Jefe del Centro de Coordin.....