DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas YELITZA COROMOTO LOPEZ GIL, DAISI VIRGINIA LOPEZ GIL, JUDITH EMILIA LOPEZ GIL y HAYDEE MARIA LOPEZ DE BELLORIN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.035.634, V-6.870.036, V-8.676.665 y V-6.058.581, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (332,52MTS2), ubicado en: Calle Bucare accediendo a Avenida Victor Baptista, Barrio Mal Paso, Sector Los Mangos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (138,90MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita.....