Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que en el presente caso, corresponde a los penados DAMIAN CHUKA WILLIAMS y LIVINUS OBUNIKE OMENUKO, portadores de los pasaportes Nrs° AO476951 y AO449244, respectivamente; la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, de fecha 19/06/2000, así como en la normativa contenida en la primera reforma del texto adjetivo penal, publicada en Gaceta Oficial No. 37.022, de fecha 25/08/2000; debido a la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, 07/11/2000; además en observancia de los imperativos expresamente previstos en el encabezamiento y parágrafo tercero del artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, referido al principio de la “extraactividad” y la aplicación de la ley anterior respecto de los hechos punibles cometidos previo a su vigencia, por resultar tal legislación más favorable para la persona de los reos. SEGUNDO: Se establece que l.....