...Criterio éste que resulta aplicable al caso que nos ocupa, toda vez que el Tribunal de Alzada a que se refiere el Artículo 305 de nuestra Ley Civil Adjetiva no debe ser de categoría distinta a aquél que deba conocer de la apelación de ser declarado CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto, pues ello generaría incertidumbre para los justiciables, lo que ciertamente trató de evitar la Resolución No. 2009-0006, cuando estableció en su artículo 4 la vigencia de lo determinado en ella, por ende, este Juzgado estima que la normativa aplicable al caso sub iúdice es el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la contenida en el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 1.029, de fecha 17 de enero de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.884, de fecha 22 del mismo mes y año, así como en la Resolución N° 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 35.890, y así se establece.