...declara, de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 254, 429, 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.264, 1277, 1354 y 1746 del Código Civil y 7, 11, 12, 13, 18 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DENOMINADO "TRIGO DORADO TORRE C" representada judicialmente por la abogada ISAÍR MARÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798, contra el ciudadano: LENIN ANTONIO TORRES GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.636.768, en su condición de propietario del apartamento distinguido con el N° C-122, de RESIDENCIAS TRIGO DORADO TORRE C, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y consecuentemente, condena al demandado al pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.489,55), concepto de setenta y tres (73) cuotas de condomin.....