Como consta de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 17 de febrero del 2011, hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años y nueve (09) meses aproximadamente, sin que el accionante hubiere actuado en el presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal considera que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de impulso procesal de la parte actora en el presente procedimiento y así expresamente se declara. En virtud de lo anterior, este Juzgado estima prudente ordenar notificar a la parte oferente de la presente decisión, dejando expresamente entendido que una vez que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el término de cinco (05) días hábiles para que las partes puedan ejercer el recurso correspondiente.