CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH ELENA ALTUNA ROMAN y GISELA JOSEFINA LEDEZMA BOLIVAR, identificados ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor de los ciudadanos CRUZ ALBERTO CANACHE ALFARO,ELIZABETH ALEJANDRINA CANACHE ALFARO, REINA MARITZA CANACHE ALFARO, YOHELIS AMANDA CANACHE ALFARO, WILMER RAMÓN CANACHE ALFARO, YAMILET DE LOS SANTOS CANACHE ALFARO, YELITZA CAROLINA CANACHE ALFARO Y LAURA SATURNINA CANACHE DE PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.991.007, .....