Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA ANTONIETA VEGAS DE GIRON, ALEJANDRO ISAI GIRON VEGAS, ALBORY JANICE GIRON VEGAS y DANIEL FANCISCO GIRON VEGAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-3.022.011, V-11.414.164, V-6.692.735 y V-9.483.619, respectivamente; son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro, V-786.046, y falleció en fecha 07 de mayo de 2.023, Según Acta de defunción Nº 1336, de fecha 08 de mayo del 2.023. Expedida por el Registro Civil y Elec.....