En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: KRIZTY CAROLYNA SOTO AGUILAR y EDUARDO JOSE VELIZ PITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-26.386.300 y V.-25.418.208, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO