DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado QUESADA PABLO ANTONIO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.072.044, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Tacarigua Mamporal, La Coralia, Sector La Cien, Casa s/n, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 2M 689-05, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en la cual pide a este Juzgado que le sea sustituida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a su defendido conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa de las contenida .....