DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 06 de Diciembre de 2008, al ciudadano imputado ROMERO DIAZ JESUS ENRIQUE, venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 21-12-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.962.227, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de: Herminia Díaz (v) y Jesús Romero (v) residenciado en: Cúpira, final de la Calle Luis Manuel laya, casa s/n, color blanco con portón de hierro vinotinto del Estado Miranda y ACUERDA MANTENER la misma, con todos y cada uno de los requerimientos exigidos. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.