...En este orden, este Tribunal encuentra que la conducta asumida por la querellada, se subsume en el supuesto previsto en la sentencia supra citada, siendo que en ausencia total de un pronunciamiento judicial previo, procedió a cortar los servicios de agua y de luz del inmueble respecto del cual la querellante manifiesta ser arrendataria, conducta ésta ajena a toda base normativa y lesiva de los derechos constitucionales previstos en los artículos 49 y 82 de nuestra carta magna, razones por las cuales debe esta juzgadora necesariamente declarar con lugar el presente amparo constitucional y consecuentemente, ordenar el reestablecimiento de la situación jurídica infringida y por demás aceptada por la querellada según los razonamientos anteriormente expuestos, consistente en ordenarle a la agraviante restituir los servicios de agua y de luz del inmueble ubicado en el Sector Rómulo Gallegos, número 35-B, Los Teques, Estado Miranda, y así se establece.