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Este Tribunal luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, considera que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, Y ASI SE DECLARA.