ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY DECRETA: de conformidad con los Artículos 330.1.2.9 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO CONTRA LOS CIUDADANOS FELIX EDUARDO CANELON Y RONNEL JOSE TOVAR, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.319.231 y V- 13.691.002por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de las victimas JOSE ANTONIO MALDONADO MARQUEZ, JESUS ALBERTO MALDONADO MARQUEZ Y JORGE ALEXANDER PLAZA SALCEDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad V- 16.815.123, V- 21.105.642. Se emplaza a las partes para que en lapso de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 331.5 del Código Orgánico .....