...Considera este Tribunal que los funcionarios actuantes practicaron la detención de la imputada de autos amparados en el contenido del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad realizada por la defensa publica.
SEGUNDO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano GONZALEZ BENABENTE YUDITH HERMELINDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio del hogar, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-1962 hijo de JUANA BLANCO (v), LUIS GONZALREZ (F), residenciado en: Barrio Santa Eulalia, El Tanque, Sector la redoma, callejos del medio, Los Teques Estado Miranda, teléfono: 0212-524-41-83 (0412) 379-5081 (HIJA) y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad No. V-6.301.664, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en e.....