Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del  Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo  264  del Código Orgánico Procesal Penal,   SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada de conformidad con el artículo 256  numeral 8,  en fecha 22 de marzo de 2003, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD  de conformidad con el artículo 256 numeral 3, (presentación periódica) a la imputada  LUISA  ELENA CASTRO CONTRERAS,   venezolana,  de 36  años de edad, soltera, de oficio del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No 8.649.763.  Quien deberá presentarse por ante la Fiscalía Octava  del Ministerio Público, cada quince días  a partir de la presente fecha.  Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente,  tipo penal  previsto y sancionado  en el artículo 34 de la .....