REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado RAUL ALFREDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.831, y le otorga la medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá permanecer en detención domiciliaria en su residencia ubicada en Nueva Casarapa, Conjunto La Arboleda, edificio F, apartamento F-13, plata baja, detrás del Centro Comercial Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, con apostamiento policial, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.