En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal considera que el adolescente presente en sala pudiera ser participe de los hechos imputados por lo que se acoge la precalificación de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, EN EL QUE ACTUÓ COMO COMPLICE, previsto en el artículo 456 del Código Penal en relación con el artículo 84, numeral 1° Ejusdem. Igualmente se ordena que la presente causa continúe con lo trámites del Procedimiento Ordinario, en procura d.....