EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO
procedo a imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal A, en concordancia con los artículos 620, literal F y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el mismo cumplir un lapso de UN /01) AÑO Y TRES (03) MESES, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez cumplida con está, el mismo deberá cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículo 620 literal D y 626 debiendo el mismo ser sometido a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, siendo este en total la mitad de la sanción solicitada por el Representante del Ministerio Público, debiendo el mismo cumplir la medida de Privación de Libertad Impuesta en.....