En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CRISTINA DEL VALLE NARVAEZ DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.498.080, en contra de los ciudadanos EUSTOQUIO JOSÉ NARVAEZ CASTILLO, FELIX RAFAEL PEASPAN y JUAN LORENZO PÉREZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.081.831, 8.750.965 y 3.154.912, respectivamente, por falta de legitimación activa.