Con fuerza en la motivación precedente, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 06-05-03, por el ciudadano ALFONZO OSORIO; parte querellante en la causa signada bajo el Nº 2U615-02, debidamente asistido por el profesional del derecho PAUL G. MILANES, en relación a que este Tribunal ordene la localización y traslado del ciudadano NELSON GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-7.417.770, hasta la sede de este Despacho, a través de la fuerza pública; en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos por el Legislador en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que si bien se agotó la vía de la citación personal, la misma no ha alcanzado su finalidad; por lo tanto se requiere previ.....