Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CARLOS MIGUEL MARRERO, Venezolano, natural de Caucagua, nacido en fecha 16-09-83, de 20 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.911.585, residenciado en San José del Ávila, sector el retiro, Primera Calle, Casa S/N. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 Ejusdem.