Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JULIO ALFREDO BARRIOS y LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, en sus caracteres de Defensores Privados de los acusados de autos; SEGUNDO:LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar por ante otro Juez o Jueza de Control distinto, a la que dictó la decisión anulada, con todas las garantías propias del debido proceso para todas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en los artículos: 26 y 49.1 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela; 190, 191 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la privación de libertad del acusado, conforme a lo previsto en el artículo 251 ejusdem.