Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre dicha transacción y la aceptación de pago surgido en la presente causa seguida por el ciudadano ANGELO ABEL HERNANDEZ VELAZCO, en contra de la sociedad mercantil "DEMPICA (DISTRIBUIDORA DE EQUIPOS, MATERIALES y PRODUCTOS INDUSTRIALES, C.A.)", lo siguiente: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; (iii) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (iv) que la transacción realizada se encuentran definitivamente materializada, en consecuencia, este Tribunal considerando que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado Constitucional de la norma contenida en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la transacción en estos casos y, sus efec.....