Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eluden, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas: FLORA COROMOTO TORO MENDEZ, CARMEN ALICIA TORO MENDEZ Y MAGALYS ARACELYS TORO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.483.959, V-11.489.675 y V-12.829.740, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GONZALO TORO (†) quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.741.585. -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes.....